Las prestaciones que se señalan en este apartado son las mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo, recordándote que la presente información se trata de una guía

El finiquito se refiere al pago que el patrón debe realizar al trabajador sobre sus prestaciones devengadas del año.

La liquidación, por otra parte, es una indemnización ya que ocurre cuando las causas son ajenas al trabajador.

El finiquito

El finiquito se refiere a la parte proporcional de las prestaciones devengadas del año es decir, a las que el trabajador tiene derecho pero que no ejerció, en el momento en que la relación laboral llega a su fin.
Estas prestaciones son:

Parte proporcional del aguinaldo.

Parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

Prima vacacional de los días correspondientes.

Los días trabajados y no pagados en el mes, es decir, si te pagan por quincena y renuncias el día 10, te corresponde el pago de esos 10 días laborados.

“El finiquito, ni dios padre te lo quita (como patrón). Así sea que la empresa acredite que el despido sea justificado, en caso de una demanda ganada por el empleado, el tribunal laboral hará que se pague el finiquito. Este un pago irrenunciable para el trabajador”.

¿En qué situaciones se otorga finiquito?

Si renuncias a tu empleo de manera voluntaria.

Se termina tu contrato temporal.

Te despiden, no importa si es justificado o injustificado.

Rescindes tu contrato por una falta grave cometida por tu patrón.

Invalidez por enfermedad.

Muerte.

La liquidación
La liquidación es una indemnización que otorga el patrón al trabajador cuando la relación termina por causas ajenas a este último; estas situaciones pueden ser el cierre de la empresa, reducción de personal, o que el puesto que desempeñas desaparece. También se da cuando el despido es injustificado.
En este caso, dice Diego García Saucedo el patrón ofrece lo que los abogados llaman “una liquidación al 100%, que incluye los rubros del finiquito y además los siguientes conceptos:
*3 meses de salario
*Prima de antigüedad (12 días por cada año trabajado)
*Salarios vencidos (Solo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido)
*20 días de salario por año trabajado (Solo en caso de ser despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa)