CONCILIACIÓN LABORAL:
Llamamos acto de conciliación laboral al procedimiento administrativo previo a presentar una demanda ante el juzgado. Este acto es obligatorio y forma parte de las acciones que emprende la persona trabajadora para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio con la empresa y, de este modo, evitar ir a juicio.
La CONCILIACIÓN LABORAL es:
• Gratuita, imparcial y confidencial.
• Ágil y rápida, la Ley fija un límite 45 días.
• Sin la necesidad de un abogado.
Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.