Cuando la persona empleadora termine una relación de trabajo sin una causa justificada, se tiene derecho al pago de:
1.-Prima de antigüedad:
Consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicio.
ART 162 DE LA LFT
2.-Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional.
3.-Prestaciones generadas y que no se hayan cubierto aún.
4.- Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo: Proporcional a la fecha del despido.
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