Cuando la persona empleadora termine una relación de trabajo sin una causa justificada, se tiene derecho al pago de:
1.-Prima de antigüedad:
Consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicio.
ART 162 DE LA LFT
2.-Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional.
3.-Prestaciones generadas y que no se hayan cubierto aún.
4.- Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo: Proporcional a la fecha del despido.