Este documento acredita que un sindicato cuenta con el respaldo de al menos el 30 por ciento de las y los trabajadores, a través de un procedimiento en el que los agremiados suscriben el apoyo a una asociación sindical para que ésta pueda negociar el nuevo contrato colectivo con la parte empleadora.
La Constancia de Representatividad deben solicitarla todas las dirigencias sindicales que busquen realizar negociaciones con el empleador para realizar el depósito de un CCT inicial, y sin ella no podrán emplazar a huelga. Su vigencia es de 6 meses; este documento se expide en aproximadamente 30 días hábiles.
Hasta el momento, las principales fallas de un Sindicato al solicitar esta Constancia de Representatividad son: falta de acreditación de la identidad de promovente; iniciar el trámite cuando ya se cuenta con un contrato colectivo vigente; no contar con el 30 por ciento de los trabajadores que respalden al sindicato; y presentación de documentales ilegibles.
Fuente: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral