La modificación a la legislación laboral para ampliar el piso mínimo de vacaciones se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y con ello, su vigencia será a partir del primer día del siguiente año.
Este 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a la legislación laboral para pasar de seis a 12 días el período vacacional al que tendrán derecho las personas trabajadoras en su primer año de servicio. La reforma conserva los incrementos graduales con base en la antigüedad.
Por la mañana, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que ya había firmado el decreto y estaba listo para su promulgación. “Después de las vacaciones, van a llegar los trabajadores con muchísimas ganas de trabajar y además, una empresa es una sociedad y para que funcione bien, tiene que tomar en cuenta que cuando menos significa lo mismo el trabajo que el capital”, expresó el mandatario durante su conferencia matutina.
De esta manera, en 2023 los trabajadores gozarán de más días de vacaciones conforme ajusten un nuevo año de servicio y tendrán la potestad de elegir entre tomar 12 días continuos o diferir el período al que tendrán derecho en función de su antigüedad.
Aunque la reforma no modificó el porcentaje de la prima vacacional, la fuerza laboral que se beneficie del incremento de los días de descanso recibirá un monto mayor ya que esta prestación se calculará con base en un período más amplio.
Las modificaciones fueron avaladas por el Senado durante la última sesión del período ordinario de sesiones, con lo cual concluyó su proceso legislativo.
Aunque la ampliación a 12 días de vacaciones que aprobó el Senado en noviembre no estuvo en riesgo, el dictamen original tuvo al menos dos modificaciones entre la Cámara de Diputados y su retorno a la Cámara Alta para incorporar una redacción que otorgara el derecho a los trabajadores para decidir cómo y cuándo querían disfrutar de sus días libres.
La antesala de esta reforma es el rezago de cinco décadas sin modificación de esta prestación que llevó a México a convertirse en una de las economías con uno de los pisos mínimos de vacaciones laborales más bajos a nivel global, comparándose con países como Brunei, Uganda, Malasia o Nigeria, de acuerdo con el Centro Global de Análisis de Políticas Públicas (World Policy Analysis Center).
Y mientras transcurrieron más de 50 años para mejorar este derecho laboral, ese mismo tiempo tiene vigente el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que recomienda un piso mínimo de 18 días de vacaciones pagadas desde el primer año de servicio.
Un punto importante a considerar después de la publicación en el DOF de la reforma, es que su efectividad dependerá de la fecha en la que las personas cumplan un año o más de trabajo en una misma empresa. Es decir, quienes suman antigüedad entre los primeros meses del año verán reflejado la ampliación del período antes de quienes tienen su aniversario a finales de año.
8 dudas sobre las vacaciones, la STPS responde
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) difundió una guía con dudas frecuentes en torno a la reforma para tener claridad sobre cómo será su implementación en la práctica. Estas son las respuestas:
1. ¿Los 12 días son continuos?
Sí, con la reforma de vacaciones dignas el artículo 78 de la LFT quedará así: “La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”
2. Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?
Si, gracias a la reforma de Vacaciones Digna tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.
3. ¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?
Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre tu patrón y tú, considerando las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar vacaciones.
4. ¿Con cuánto tiempo de anticipación debo pedir vacaciones?
El periodo de solicitud de vacaciones dependerá de las políticas, calendario, contrato de trabajo y/o reglamento de la empresa para la cual prestas tus servicios. Es requisito indispensable que se pacten tus días de vacaciones con tu patrón y que se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
5. Si mi empleador no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿se acumulan con las del siguiente año?
Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.
6. ¿Puede mi empleador intercambiar las vacaciones por dinero?
No, la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.
7. Si trabajo medio turno, ¿me corresponden vacaciones?
Sí, ya que tu derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu patrón, no de la jornada de trabajo que hayan pactado.
8. Si durante mis vacaciones cae un día feriado, ¿qué sucede? ¿me lo pagan doble o me dan un día más?
Si el periodo vacacional pactado con tu patrón comprende algún día de descanso obligatorio, este no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.
La dependencia recordó que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) puede brindar asesoría a los trabajadores sobre cómo ejercer su derecho a vacaciones y acompañarlos en caso de haber un conflicto con su empleador por este tema.